Simplemente, «La Gran Verdad»
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Hola
Ya hace tiempo ya….
Os dejo el enlace de la BETA del anuncio de mi canal, e ire actualizando los link con las siguientes versiones.
Espero que os guste, le deis al LIKE, COMPARTIR, SUSCRIBIRSE, que me deis COMENTARIOS y me regaleis un Jamón por Navidad eyc etc, ha ha.
Ya en serio, espero que os guste, gracias
Las ventas directas son un modelo de negocio en que una persona se asocia con una compañía padre como independiente o franquiciado y recibe una compensación basada en la venta de productos o servicios personales y de los demás miembros asociados mediante dicha persona. (Así de simple y sencillo)
Este modelo de distribución de productos ha ido cobrando relevancia durante los últimos años debido a la creciente dificultad para vender a los consumidores, cada vez más cerrados al bombardeo de publicidad al que se ven sometidos, aparte de la gran crisis que también ayuda. Puesto que el Network Marketing se basa en la recomendación boca-oreja por parte de sus consumidores-distribuidores, la penetración en el mercado es muy superior, ya que el consumidor prefiere probar un producto recomendado por un conocido, antes que por habérselo ofrecido en un anuncio publicitario. Además, el Mercadeo Multinivel ofrece una oportunidad de negocio a cualquiera de sus consumidores, que lo desee, con una baja inversión y una dedicación a tiempo parcial. Es por estos dos motivos, por los que en Japón y Estados Unidos, un 30% de la distribución total de productos es a través de Mercadeo Multinivel.
Dicho de otra manera, El multinivel (venta directa por redes interactivas) es una modalidad que permite organizar un negocio en el cual los productos y servicios son ofrecidos para consumo final mediante una red de Empresarios independientes. Este enfoque elimina o descarta la típica cadena de comercialización es decir, a los intermediarios y los gastos relacionados, lo cual hace posible abaratar el proceso que va desde la elaboración del producto (o servicios) hasta la puesta en manos del consumidor final, permitiendo que quede dinero en la llamada red de comercialización, o distribuido entre los empresarios (o los distribuidores y contacto directo del cliente). Así se generan ingresos directamente proporcionales al volumen de ventas de los «Empresarios» y sus redes. El precio final es, en la mayoría de los casos mucho más económico que los productos de la competencia al eliminar intermediarios y gastos varios como son: los gastos publicitarios que lo unico que hacen es aumentar drasticamente el importe final de los productos distribuidos por canales tradicionales y que son inutiles en los tiempos que corren pudiendo utilizar las nuevas tecnologias para poder ofrecer y distribuir eficazmente los productos y servicios que los consumidores demandan
A lo largo de las décadas las compañías han diseñado diferentes planes de compensación para las ventas directas. Existe la ganancia personal por la venta de productos y, adicionalmente, ganancias por la configuración de una red según los siguientes planes de compensación: aún así el mejor y más moderno es el binario hibrido de complexión dinámica
Algunos países han aportado legislación sobre este mecanismo de comercio. En España se aplica la Ley de Ordenación del comercio minorista 7/1996, donde el artículo 22 define y demarca los limites de las ventas directas.
1.Venta directa La venta directa constituye una forma especial de comercio en la que un fabricante o un comerciante mayorista vende sus bienes o servicios a través de una red de comerciantes y/o agentes distribuidores independientes, pero coordinados dentro de una misma red comercial y cuyos beneficios económicos se obtienen mediante un único margen sobre el precio de venta al público, que se distribuye mediante la percepción de porcentajes variables sobre el total de la facturación generada por el conjunto de los vendedores integrados en la red comercial, y proporcionalmente al volumen de negocio que cada componente haya creado. A efectos de lo dispuesto en este artículo, los comerciantes y los agentes distribuidores independientes se considerarán en todo caso empresarios a los efectos previstos en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias. 2. Queda prohibido organizar la comercialización de bienes y servicios cuando: a) Constituya un acto desleal con los consumidores conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. b) No se garantice adecuadamente que los distribuidores cuenten con la oportuna contratación laboral o cumplan con los requisitos que vienen exigidos legalmente para el desarrollo de una actividad comercial. c) Exista la obligación de realizar una compra mínima de los productos distribuidos por parte de los nuevos vendedores, sin pacto de recompra en las mismas condiciones. d) En ningún caso el fabricante o mayorista titular de la red podrá condicionar el acceso a la misma al abono de una cuota o canon de entrada que no sea equivalente a los productos y material promocional, informativo o formativo entregados a un precio similar al de otros homólogos existentes en el mercado y que no podrán superar la cantidad que se determine reglamentariamente. En los supuestos en que exista un pacto de recompra, los productos se tendrán que admitir a devolución siempre que su estado no impida claramente su posterior comercialización. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –